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Cómo lograr la cancelación o rectificación de los datos erróneos

Categoría: ASNEF - RAI
Fecha: Viernes, 06 de Octubre de 2006
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Puede ocurrir que la inclusión de un supuesto impagado sea injusta por si misma, por no deber el supuesto deudor ninguna cantidad, pero también es posible que la deuda fuera cierta en el momento de la inclusión, pero se pagó posteriormente y no se ha cancelado en el archivo. O también que los datos comunicados por el acreedor sean inexactos.

Entrar en un registro de morosos es fácil, salir de él ya no lo es tanto. Pero el ciudadano no está indefenso. Si ha recibido una notificación de inclusión o cuando con motivo de una relación comercial o bancaria tenga conocimiento de que consta como impagado en el ASNEF o en el RAI (u otro archivo similar), es conveniente que se ponga en contacto inmediatamente con el acreedor que ha comunicado sus datos para conocer la causa de la inclusión. Si desconoce quien pueda ser este acreedor, dispone del derecho de acceso a que hacemos referencia en esta ciberteca, apartado 15.- Datos personales, honor e intimidad, al que nos remitimos. El supuesto deudor ha de conocer qué acreedor le ha incluido en el archivo, porque en otro caso estaría indefenso al no saber de qué deuda se trata y, en consecuencia, no podría interponer la acción de rectificación o cancelación ante el propio registro o la APD, ni acompañar la documentación acreditativa del pago o de la inexistencia de la deuda.

Una vez obtenida la información sobre el acreedor, deberá solicitarle por escrito (recomendable fehacientemente a los efectos de pedir una indemnización, si no lo hace) que remita una comunicación al registro que corresponda rectificando los datos o haciendo constar el pago para cancelarlos. Caso de que el acreedor no lo haga, nos dirigiremos a la Agencia de Protección de Datos (APD), acompañando la documentación oportuna, para que ordene al archivo la rectificación o la cancelación. El procedimiento de rectificación y cancelación a seguir es el que se contiene en la norma cuarta de la Instrucción 1/1998, que regula los diversos casos en que puede encontrarse el supuesto deudor en relación con los archivos que recogen sus datos.

 

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